Desde 1978 con la publicación de la Constitución Española en
el Boletín Oficial del Estado, en concreto el 29 de diciembre de ese mismo año,
España se reformuló, se reinventó, pasando de ser un Estado totalitario,
dictatorial, autoritario de legado franquista, a un Estado democrático, como se
diría un auténtico Estado de Derecho que se vertebra sobre el eje de la
tripartición de poderes, a mentar, el Legislativo, el Judicial y el Ejecutivo,
garantizándose así el no retorno a un Estado déspota en el que los derechos
fundamentales personal y colectivos brillaban por su ausencia.
De todos es de sobra conocida esta separación de poderes
cuyo génesis o germen se sembró y perfeccionó en la revolución francesa. Fue
Montesquieu el encargado de dar vida a una forma de Estado en su obra el
Espíritu de las Leyes que inspiró una legítima distribución poderes,
competencias y funciones. España acogió en 1978, como ya lo había intentado sin
éxito en Constituciones anteriores al régimen franquista, la genuina separación
de poderes y ha conseguido pervertir,
maniatar, socavar y desvirtuar dicha separación, separación que era loable en
su objetivo y justa en su origen, lo era, sí, tal como la ideó y trazó
Montesquieu.
Y así lo ha hecho a través del Poder Judicial, de la Institución
que lo gobierna, el Consejo General del Poder Judicial (a partir de ahora CGPJ)
y del máximo garante de la carta magna constitutiva del 78, el Tribunal
Constitucional (a partir de ahora TC). Es muy pedagógico para todos lo que
quieran conocer el funcionamiento del sistema judicial español saber cómo se
escogen y se designan a los miembros de ambas instituciones, en definitiva
entender la dinámica de politización que ha envenenado el verdadero sentido de
su ser y las ha limitado a ser meros testaferros de la voluntad del
bipartidismo imperante.
En primer lugar hablaré del CGPJ, esté se compone de 20
vocales (así se llaman sus miembros) y de 1 presidente que también lo es del Tribunal
Supremo. De los 20 vocales, la elección de 12 de ellos corresponde a las
Asociaciones judiciales, integradas por Jueces y Magistrados pertenecientes a
la carrera judicial, pero no los eligen directamente como vocales sino que proponen
una terna de 36 candidatos al Senado y al Congreso (es decir, PP y PSOE), y las
cámaras de esos 36 proponen cada una a 6 candidatos que finalmente son elegidos
vocales. Los restantes 8 son juristas de “reconocida” competencia elegidos
directamente por los partidos y ratificados posteriormente por Congreso y
Senado (PP y PSOE). El presidente es elegido en pleno por los 20 vocales de entre
Jueces y juristas del ramo jurídico.
Conclusión, 8 vocales
son elegidos directamente a dedo por los partidos políticos, normalmente PP y
PSOE y los otros 12 vocales no son elegidos directamente por los Jueces si no
que los proponen y ya son PP y PSOE quienes eligen los que son de su gusto (a
través de Asociaciones ciertamente politizadas), o como eufemísticamente dicen Asociaciones
“progresistas” y “conservadoras”, por lo que son vocales “progresistas” y “conservadores”.
Tanto interesa ya que el CGPJ cuenta con la potestad de nombramiento y ascenso
de Magistrados, al Tribunal Supremo, Tribunales Superiores de Justicia de las
CCAA, Audiencias provinciales, contando también con la potestad del régimen disciplinario
judicial, señalando así a los Jueces que no cumplen su cometido “correctamente”.
Respecto al Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros (Magistrados) nombrados; de ellos, 4 a propuesta del Congreso (PP y PSOE); 4 a propuesta del Senado (más de lo mismo); 2 a propuesta del Gobierno (PP) y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (tal como se ha explicado antes PP y PSOE). En fin no deja de ser una idéntica extrapolación de la designación y nombramiento del CGPJ, los partidos políticos eligen por cuotas a los Magistrados que les corresponden y quién resulte tener más que el otro se lleva el gato al agua en las decisiones judiciales transcendentales de España.
La realidad de las máximas instituciones del Poder Judicial
es la que se ha descrito, lo que no es óbice para aclarar que los Jueces de
Juzgados menores y los no colocados como satélites de intereses partidistas son
la verdadera esencia y representación de la Justicia manifestada en su
independencia y su ecuanimidad a la hora de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado,
por este motivo son ellos, exclusivamente ellos los que deberían elegir entre
sus miembros a quienes les gobiernen a través de sufragio libre, secreto, único
y personal sin filtro alguno político. Todo lo demás es darle una patada en el
culo a Montesquieu. Así lo han hecho se han reído de su separación de poderes.
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