lunes, 8 de abril de 2013

Alcance de la Sentencia de la UE sobre desahucios y las cláusulas abusivas.


La sentencia Aziz publicada el pasado 14 de marzo, así llamada por el marroquí que fue desahuciado en Barcelona con motivo del proceso de ejecución de su vivienda, marcará un antes y después en la manera de entender la legislación hipotecaria y por consiguiente su transcendencia en la protección de la vivienda financiada con contrato de préstamo hipotecario. No solo en sí por el contenido de lo que se ha proclamado desde el Tribunal de Estrasburgo como incumplimiento de la Directiva de 1994 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Sino por la repercusión que tenga a nivel de conciencia colectiva y el reconocimiento explícito de que las normas procesales hipotecarias que ahora tenemos auspician y favorecen la desigualdad de los consumidores respecto a la posición de superioridad de los bancos en un eventual litigio y posterior subasta y adjudicación de la vivienda.

En esencia la Sentencia viene a establecer la indefensión de la persona que es sujeto de un proceso de ejecución hipotecario español. Ya que tal como se prevé en la normativa española no se posee la capacidad en el mismo proceso en el que se desahucia de poder alegar o hacer valer la existencia de posibles cláusulas abusivas que anularían la virtualidad del contrato (definidas como aquellas cláusulas que no son pactadas por las partes y  que obedecen  a una imposición arbitraria de la parte fuerte, en este caso los bancos).

Lo que en otras palabras vendría a ser que una vez iniciado el proceso  de desahucio y con las mínimas causas tasadas de oposición que se establecen a la ejecución, en caso de que quiera hacer valer dichas cláusulas para invalidar el contrato, el ejecutado tendría que acudir a un procedimiento posterior declarativo que en todo caso sería inútil porque la vivienda ya ha sido subastada y adjudicada, normalmente al mismo banco que concedió el préstamo.

El Juez que conociese del proceso posterior declarativo ve su capacidad de intervención no mermada sino imposibilitada, ya que la vivienda que la persona quiere conservar está en manos ajenas y no se puede proteger aunque sea a través de medida cautelar por si la resolución hipotética que se adopte es favorable. En definitiva las normas procesales están modeladas para facilitar la pérdida de la vivienda de manera directa y sin paliativos una vez impagadas varias cuotas (tampoco determinadas en su número hasta el momento), en vez de proteger al consumidor o al menos situarlo en un mismo plano de defensa de intereses y de armas con las que poder argumentar en el procedimiento con independencia de que se tenga más o menos razón en lo que se pretende.

Con la publicación de esta Sentencia  del Tribunal de la UE, de acatamiento obligatorio, cambia el rumbo de la dinámica judicial imperante consistente en que una vez abierto juicio el poseedor de la vivienda tiene todas las papeletas de irse a la calle. Las normas tienen que ser modificadas para posibilitar la defensa en el proceso de ejecución y no en uno posterior, otra cosa es que se determine que los Bancos españoles trabajaron y se relacionaron con cláusulas abusivas, es decir, que los tipos de intereses moratorios leoninos, las cuotas de amortización excesivas, refinanciaciones etc… son ilegales, eso es harina de otro costal y concierne a los Jueces delimitar y afirmar su existencia.

Dieron el primer paso al pedir consulta a los jueces de la UE por incompatibilidad de las normas nacionales con las europeas y se materializó con los efectos de la Sentencia Aziz (que no es mérito ni de la izquierda ni de nada que se le asimile, sino y aunque algunos no le guste, del Estado de Derecho en el que vivimos). Esperemos que se envalentonen e indaguen (ya lo hacen pero en mi opinión no tanto como deberían) en la conducta desleal de los bancos al conceder préstamos hipotecarios a particulares. La Sentencia Aziz reconoce de manera implícita que pueden existir cláusulas abusivas pero esto ya es competencia de la Jurisdicción nacional, de los jueces. Ya veremos como actúan a partir de ahora.

1 comentario:

  1. Aplaudo especialmente una afirmación realizada en el último párrafo: "que no es mérito ni de la izquierda ni de nada que se le asimile, sino y aunque algunos no le guste, del Estado de Derecho en el que vivimos".

    La politización de este asunto no es lícita en ningún sentido, pues estas cuestiones son concernientes a la técnica jurídica y no a la lucha política. Sobre todo debemos otorgarle el laurel al abogado de este ciudadano marroquí,que supo superar la pereza que da "ir a Europa" a pedir la razón.

    Un análisis claro y sencillo de la sentencia es éste!

    Un saludo

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